Micelio
Auto27 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Justicia Penal Militar No Se Ha Atribuido O Rechazado La Competencia Para Conocer De Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí (Antioquia).

En el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación realizada en contra de varios agentes de la Policía Nacional por el delito de falsedad ideológica en documento público, en concurso con los de concusión y fraude procesal, tres de los defensores de los procesados advirtieron que la justicia penal ordinaria no era competente para adelantar el proceso, sino la Justicia Penal Militar por cuanto los imputados eran funcionarios de la Policía Nacional y los hechos por los cuales eran procesados tenían relación directa con el servicio que presta la institución.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que en el presente asunto no se satisface el segundo, lo cual devino en que se declarara INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Itagüí ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
  3. SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito de Itagüí para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.